REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003649

Vista la solicitud recibida en fecha 04-03-04 formulada por el Abog. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para los ciudadanos: Rosa Elena Alvarado Vizcaya, titular de la cédula de identidad N° 7.385.123, Elio Alvarado Vizcaya, titular de la cédula de identidad N°7.385.122 y Cesar Enrique Vizcaya, titular de la cédula de identidad N°10.843.449, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 04 de Marzo del 2.004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“estamos denunciando esta situación para que se tomen las medidas del caso primero que se haga una averiguación que el caso amerita y medidas de protección para que no pase como les pasó a los testigos: Rosa Virginia Arroyo y Roberth Rodríguez Piña, quienes fueron asesinados …”


Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para los ciudadanos: Rosa Elena Alvarado Vizcaya, titular de la cédula de identidad N° 7.385.123, Elio Alvarado Vizcaya, titular de la cédula de identidad N°7.385.122, y Cesar Enrique Vizcaya, titular de la cédula de identidad N°10.843.449, mayores de edad y residenciados en la Calle 37 entre Carreras 8 y 9, Sector San Juan, a un a cuadra de la Escuela San Antonio, Barquisimeto, Estado Lara, y a sus familiares; por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

El Juez de Control N° 3
El Secretario

Abg. Wilmer Muñoz