REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-003622

Vista la solicitud de visita domiciliaria, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de practicar en la dirección: CARRERA 21 ENTRE CALLES 52 Y 53, RESIDENCIAS ALTAMIRA, PRIMER PISO, APARTAMENTO 14, donde reside la ciudadana MENDOZA SUAREZ NUBIA JOSEFINA, 2) CARRERA 17 ENTRE CALLES 38 Y 39, local donde funcionaba una peluqueria sin nombre donde se encontraba encargada dicha ciudadana ubicada en una casa sin Numero; este Tribunal de Control N° 3, NIEGA LA AUTORIZACION PARA LA PRACTICA DE LA VISITA DOMICILIARIA, en virtud de que tanto en la solicitud Fiscal como en el oficio del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, anexo a la solicitud son inmotivadas, no hace referencia de ningún delito, al igual que la segunda dirección es insuficiente, por lo que dicha solicitud no llena los requisitos exigidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.,
Juez de Control

El Secretario
Abog. Wilmer Muñoz