REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002821


Corresponde a este Juzgado de Control N°3 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Eduardo José Mendoza Yajure, titular de la C.I: N°13.266.606, por la presunta comisión del delito de Estafa y Forjamiento de Documento Público, previstos y sancionados en los artículos 464 y 320 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Tribunal ordena librar orden de captura contra el imputado de autos, en fecha 22/12/2000, siendo el mismo aprehendido el 19/03/2004.

SEGUNDO: Se fijó para el día 22/03/2004, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral correspondiente, en la que concedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado rinde su correspondiente declaración libre de toda coacción y apremio. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa del imputado solicitó la aplicación del artículo 35 del derogado Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que el mismo no cumplió con el acuerdo reparatorio acordado en fecha 03/11/2000 y así mismo solicitan que se mantenga a favor de su representado, la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 01/11/2000.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia que el imputado no cumplió con el acuerdo reparatorio acordado en fecha 03/11/2000.

B.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Eduardo José Mendoza Yajure, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Forjamiento de Documento, previstos y sancionados en los artículo 464 y 320 del Código Penal, por cuanto a juicio de este Tribunal igualmente se acreditó la existencia de:

-. Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en este caso los delitos antes señalados.

-. Fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Eduardo José Mendoza Yajure, ha sido autor o participe en la comisión de los delitos de Estafa y Forjamiento de documento, previstos y sancionados en los artículo 464 y 320 del Código Penal, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que consta detalladamente en el acta policial sin número que da origen a la presente causa.

-. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por cuanto sobre el imputado existía una orden de captura desde el año 2000, ya que el mismo nunca se presentó a la audiencias fijadas para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N°3 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Eduardo José Mendoza Yajure, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Forjamiento de documento, previstos y sancionados en los artículos 464 y 320 del Código Penal, en perjuicio de Yulitza González, Regal Piña y Maite Piña, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado.




La Juez de Control N°3

El Secretario

Abog. Zolanlly Cadenas