REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004929

Corresponde a este Juzgado N° 3 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Cruz Rafael Linárez Torrealba, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes Términos:
PRIMERO: Se recibe el 17-03-04, escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Se fijó para el día 18-03-04 de los corrientes, la oportunidad para la celebración de audiencia oral correspondiente, en la que concedió el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado rinde su correspondiente declaración libre de toda coacción y apremio. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa del imputado solicitó la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario y la concesión a favor de su representado de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 373 último aparte, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadana Cruz Rafael Linárez Torrealba, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto a juicio de este Tribunal igualmente se acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en este caso el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, verificándose a través del análisis del acta policial sin número, de fecha 16-03-04, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe Luis Martínez, Agentes Darwin Rodríguez, Edicson Rojas y Cristian Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Lara, quienes dejan constancia de que en la fecha indicada, en compañía de dos testigos identificados como Morillo Yépez Lenín y Mendoza Mendoza Yenis Guilis, tocaron la puerta de un inmueble ubicado en la calle 7 entre carreras 1 y 3, del Barrio San Francisco, a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° KP01-S-2004-4236, donde fueron atendidos por el ciudadano Linárez Torrealba Cruz Rafael, Cédula de Identidad N° 7.403.041, logrando ubicar en la habitación principal, en la primera gaveta de un escaparate de madera una bolsa confeccionada en material sintético color negro, contentiva de 133 trozos de pitillos, confeccionados en material sintético transparentes, unidos en sus extremos contentivos de presunta droga, una caja de fósforos tamaño regular con emblema del sol y color amarillo, contentivo en su interior de 62 trozos de pitillos confeccionados en material sintético transparente, vacíos.
Fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Cruz Rafael Linárez Torrealba, ha sido autor o partícipe en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que consta detalladamente en el acta policial sin número que da origen a la presenta causa.
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 3 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CRUZ RAFAEL LINAREZ TORREALBA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ordénese la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Regístrese y Públíquese.

La Juez de Control N° 3


Abog. Zolanlly Cadenas