REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004865


Vista la Solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa formulada por el ciudadano Abg. Marcos Antonio Parra, Fiscal Noveno del MInisterio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16-03-04, este Tribunal de Control n° 3 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Marzo del 2004, se recibió en esa Fiscalía Novena del MInisterio Público del Estado Lara, denuncia formulada por el ciudadano Frank Pastor Aponte Carmona. La Fiscalía Novena del MInisterio Püblico fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados por el ciudadano Frank Aponte constituyen el Delito de Apropiación Indebida Simple tipificado en el Artículo 468 del Código Penal, siendo el mismo acción dependiente de parte agraviada, el cual requiere para su enjuiciamiento que la víctima formule acusación respectiva.
Dispone el Artículo 301. Desestimación. "El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto ern este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada".

Visto que la solicitud de Desestimación de denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Püblico a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la cción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuest por el ciudadano FRANK PASTOR APONTE CARMONA, quien manifestó que compró un vehículo al ciudadano Wayne Martín Gutierrez y has ta la fecha no le había hecho la entrega material del referido vehículo.
Del contenido de la denmuncia considera la Representación Fiscal que para la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada a través de la figura de Querella, razones éstas que impiden a esta representación Fiscal dictar auto de apertura alguna, configurándose esto en un obstáculo legal para el desarrrollo de la investigación.
Siendo esta la situación de autos quien decide comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte, delito que para su enjuiciamiento requiere la interposición de la querella, es por ello que considera pertinente la desestimación de la denuncia.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3, Administrando Justicia en NOmbre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que interpuso la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano FRANK PASTOR APONTE CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 3.534.430 y domiciliado en la Calle 14 entre Carreras 21 y 22 Edificio Cupido, Apto 7-A, de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución en su oportunidad legal de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Control n° 3 (E),

El Secretario

Abog. Zolanlly Cadenas