REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º

Asunto: KP01-S-2002 -00007

Visto el escrito presentado en fecha 15 de Marzo del presente año, por el (la) Abg. MARCIAL MENDOZA MENDOZA, en su carácter de Defensor (a) Público Penal No 10 del (la) imputado NATIVIDAD RAMON PINEDA, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema IURIS 2000, observa:
Al imputado de autos en fecha 04 de Enero de 2.003, este Juzgado le impuso Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Artículo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal o sea la presentación cada 15 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario por imputarle la comisión de los delitos de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Armas tipificados en los artículos 415 y 278 del Código Penal, respectivamente y a la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo.

Ahora bien, el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Por lo que atendiendo al con tenido de esta norma es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta en fecha 04 de Enero de 2003 a NATIVIDAD RAMON PINEDA imputado de autos.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Control No.3 administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar impuesta al ciudadano NATIVIDAD RAMON PINEDA, titular de la cédula No 5.437.891, contenida en el artículo 256 ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda la presentación cada 30 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a la imputada, Defensor y al Fiscal del Ministerio Público.

Juez de Control No. 3


Abg. Zolanlly Cadenas

La Secretaria,