REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000730


Habiendo este Tribunal de Control N° 2, en fecha 26-02-04 verificado conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones que de régimen de prueba le fueron impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO TOLOSA MONTERO, por el lapso de dos (2) años, en fecha 20 de febrero del 2.001, las cuales culminó en fecha 20-02-03, este tribunal en la audiencia que se fijó para tal fin escuchó a la partes, al imputado y la víctima y procedió conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a decretar sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 3° por cuanto ocurrió la extinción de la acción penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el imputado cumplió con el régimen de prueba en el lapso legal que le fue establecido, por ante este Tribunal de Control, en fecha 20-02-01 día en que se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la admisión de los hechos y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 2, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado CARLOS ALBERTO TOLOSA MONTERO, cédula de identidad N° 11.879.101, de estado civil Soltero, de oficio Comerciante, domiciliado en Urbanización Rancho Maladero R., Letra B-45, Tamaca, Estado Lara, por cuanto se extinguió la acción penal, en virtud del cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso que le fue impuesto en fecha 20-02-01, conforme a los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.


maría r.