REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-005742

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación, celebrada en fecha 25-03-2004, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante lo cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 24-03-2004, la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en la audiencia celebrada en fecha 25-03-2004, una vez que expuso los hechos solicitó que se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó a la ciudadana Hilda Rosa Hernández, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.045.310, profesión u oficio Trabajadora Sexual, residenciada en el Barrio Propatria, cerca de la Cañada, casa s/n, detrás del Módulo Policial, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el día 23-03-2004, Funcionarios Policiales, a eso de las 9:00 p.m., detuvieron a una ciudadana de nombre Hilda Rosa Hernández, por los lados de la carrera 21 esquina con la 35, quien se encontraba distribuyendo Sustancias Psicotrópicas en ese lugar.
El Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Abg. Andrés Eloy Benners, solicitó al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que la ciudadana antes identificada, es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la penal que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de tres (03) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos, y llenos como están los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA , contra la ciudadana HILDA ROSA HERNÁNDEZ, ANTERIORMENTE IDENTIFICADA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE distribución De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

El Secretario
Abg. Astrid Liscano


EDUARDO.-