REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-003717

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por ante este Tribunal de Control N° 02, por el ciudadano José Miguel Hernández Mateas, titular de la cédula de identidad N° 11.789.085, en virtud de la negativa emanada del Fiscal 3° del Ministerio Públ9ico en fecha 12.01-2004, que cursa al folio (08) de la presente causa, en relación al vehículo reclamado por el solicitante el cual presenta las siguientes características: Placas S/P, serial de carrocería 8Z1SC51671V339878, serial Motor V339878, Marca Corsa, año 2002, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sadán, uso particular, vehículo que adquirió el solicitante por medio de una compra venta que realizó con la ciudadana rebeca Marisela García Rojas, en fecha 30-12-03 este Tribunal para decidir observa:
1.- corre inserto a los folios (01 al 07), la solicitud efectuada por ante este Tribunal de Control N° 02, por el ciudadano José Miguel Hernández Matheus; del vehículo antes descrito:
2.- Al folio (8) cursa el acta emanada del Fiscal 3° del Ministerio Público a cargo para la fecha del 12-01-04 donde niega la entrega del vehículo del referido solicitante, conforme a los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución.
3.- Al folio (09) cursa el registro del vehículo, del SETRA, otorgado por General Motor Venezolano, C.A.
4.- Alos folios (10 y 11) corre inserto el documento Notariado, donde la ciudadana Rebeca Marisela García Rojas le vende al ciudadano José Miguel Hernández Matheus un vehículo que posee las siguientes características, Placa S/P, serial de carrocería 8Z1SC51671V339878, serial motor V339878, Año 2002, modelo Corsa, color Verde, Clase, Marca Corsa, serial de Motor V339878, color verde, automóvil, tipo sedán, uso particular, Ahora bien.
El Tribunal habiendo revisado el presente asunto, y observando que el solicitante es uno solo y que presenta su documentación en regla, con tal solicitud encuentra procedente el relamo del Vehículo que presentó por ante este despacho el ciudadano José Miguel Hernández Matheus, titular de la cédula de identidad N° 11.789.085, y en consecuencia conforme al artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda la entrega del vehículo anteriormente descrito al solicitante, entrega que se le otorga al referido ciudadano, en calidad de depósito y así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo, Placa S/P, serial de carrocería 8Z1SC51671V339878, serial motor V339878, Año 2002, modelo Corsa, color Verde, Clase, Marca Corsa, serial de Motor V339878, color verde, automóvil, tipo sedán, uso particular, al solicitante ciudadano José Miguel Hernández Matheus, titular de la cédula de identidad N° 11.789.085, entrega que se le hace en calidad de depósito no pudiendo el solicitante efectuar ningún tipo de traspaso con el mismo se acuerda notificar a través del sistema Juris 2002, por cuanto no consta en autos la dirección del solicitante una vez que el solicitante consigne nombre del estacionamiento donde se encuentra el vehículo reclamado el tribunal procederá a remitir el oficio para efectos de la entrega es Todo.-

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.







AL/Carlos A;