REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO : KP01-S-2004-001161

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal 1° del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por RAMON ALBERTO QUINTERO FRAY, cédula de identidad N° 15.087.910, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, residenciado en la calle 9 entre avenida 10 y 11 de Quibor Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la dirección aportada, manifiesta lo siguiente: que el ciudadano Alberto Rodríguez quién es delegado del Sindicato de la Constucción, el día jueves 08-01-2004 en horas de la mañana discutió con él sin razón alguna ya que con anterioridad no habian tenido problemas y que en la discusión lo ofendió y lo amenazó de muerte, y éste le indicó a un hijo que le buscara algo, por lo que el hijo menor de ese señor le trajo un arma de fuego, y el denunciado procedió a efectuarle cuatro (4) disparos, los cuales no lograron impactarlo debido a que logró escapar.
Ahora observa este Tribunal con fundamento a la solicitud de desestimación que presentó el Fiscal Primero del Ministerio Público, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que este hecho merece una investigación más a fondo ya que el mismo no encuadra en el delito de Amenaza previsto en el artículo 176 en el segundo aparte, por cuanto el denunciado procedió a solicitar de su menor hijo un revolver, y al tener el denunciado el arma en sus manos procedió a efectuarle (4) disparos a la victima, quien pudo escapar y por este motivo no fué impactado por los disparos que le hizo el denunciado. A criterio de este Tribunal, este hecho reviste carácter penal y el mismo es de acción pública, no perseguible el mismo a instancia de parte, en virtud de los disparos que fueron efectuados por el denunciado y que no le impactaron a la victima por cuanto logró espacar siendo procedente profundizar la investigación en este caso. El Tribunal conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte, ordena se prosiga la investigación penal. Se remite el presente asunto al Fiscal 1° del Ministerio Público y se libra oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de hacer de su conocimiento también que este Tribunal está ordenando continuar la investigación en este caso y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACUERDA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la victima RAMON ALBERTO QUINTERO FRAY, plenamente identificado en autos de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal.


La Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.










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