REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004490

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Hernalic Beatriz Sira Linarez, titular de la cédula de identidad N° 14.695.147, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, residenciada en Tamaca, vía Retén, calle 4, Llano Alto, Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente aportada, manifiesta lo siguiente: que el día viernes 20-06-2003 a las 12:30 am., le arrojaron balines de plomo hacia dentro de sus casa, donde reventaron el parabrisa trasero de una buseta minibús de la ruta 3, propiedad de su padre Hernán José Sira Izquiel y fue su vecino de nombre Otilio Izquiel el que ocasionó ese daño, situación que fue observado por unos vecinos.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que este hecho si reviste carácter penal, el cual es el delito de daños, pero conforme a lo que prevee en el Artículo 475 del Código Penal, es perseguible a instancia de la parte agraviada y no consta dicha acusación en autos.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe un obstáculo legal para la prosecución del proceso, y esto es la acusación de la parte agraviada.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Hernalic Beatriz Sira Linarez, plenamente identificada en autos, de conformidad con los Artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.




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