REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000237

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Oscar Narváez, del principio de oportunidad conforme al Artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la imputada Nelly Pastora Goyo, cédula de identidad N° 12019159, en virtud de la insignificancia del hecho el cual no afecta gravemente el interés público y por el tipo de pena además, que contiene el delito previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia en contra de la Mujer y la Familia, el cual precalifico el Fiscal Cuarto del Ministerio Público; este Tribunal habiendo oído en la audiencia a la imputada, a la victima y a la defensa quienes estuvieron en la audiencia del día 11-03-2004, el Fiscal del Ministerio Público solicito el principio de la oportunidad, luego de que observó en el desarrollo de la audiencia que el referido hecho por su insignificancia no afectaba el interés público. El Tribunal escuchó a la imputada y a la victima, y ambas estuvieron de acuerdo en dimitir sus conflictos conyugales en otras instancias la defensa pública expuso que como no constaba el reconocimiento medico forense que estableciera el tipo de lesión, solicito prescindir de la acción penal, también aunado a la insignificancia del hecho. El Tribunal seguidamente y conforme al artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal dio la palabra de nuevo a la victima y éste manifestó que estaba de acuerdo y es que según el mismo, eso no debió trascender tanto. El Tribunal seguidamente conforme a los artículos 37 y 38 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal penal procedió a sobreseer la causa, en concordancia con el artículo 48 numeral 5° ejusdem y artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal por cuanto se consideró y fue procedente en este evento la aplicación del criterio de oportunidad que solicitó el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por todas los razonamientos expuesto:
DECISION
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3°, artículo 48 ordinal 5° y artículo 37 y 38 todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana Nelly Pastora Goyo, Venezolana, natural de Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, de 30 años de edad, profesión u oficio domestica, cedula de identidad N° 12019159, con residencia en: Caserío Maporal, carretera Nacional Barquisimeto Acarigua, cercanías a PDVSA, Estado Lara. La presente decisión no se notifica por cuanto quedaron todos notificados en la audiencia. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.

AL/Alfredo.-