REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006919
Ahora bien de conformidad con lo señalado en los Artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercer la acción penal en representación del Estado. Se observa que en fecha 15-08-2003 el ciudadano Braulio Morales, edad 54 años, titular de la cédula de identidad N° 2.957.758, domiciliado en Cabudare, casa N° 6, parcela 85, Urb. El Recreo, Barquisimeto Estado Lara, quien denuncia me encuentro desempleado, me puse a trabajar con pasajeros, sabiendo que no tenía la permisología, en Tarabana unos funcionarios me detuvieron y me dijeron "podemos arreglar esto" y yo le dije que no tenía dinero.
Analizando todas y cada una de las actas. Se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación solicitada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA con lugar el Desistimiento interpuesto por el Ministerio Público, denunciado por el ciudadano Braulio Morales, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
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