REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007725
Visto la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:

En fecha 04/11/03, la Fiscalía solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. " El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada".

Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercer la acción penal. En representación del Estado. Se observa que en fecha 24/10/03 el ciudadano ANIBAL PALACIOS Abogado de la Empresa "Promociones Tirreno, C.A." de este domicilio, quien denuncia que el ciudadano SILFRIDO PINTO, por cobro de Bolívares por la cantidad de 507.500,00 Bs., por concepto de préstamo realizado a la mencionada empresa, siendo su planteamiento completamente falso, por cuanto dicho ciudadano no figura en la lista de acreedores.

Analizadas toas y cada una de las actas. Se Desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION interpuesta por el Ministerio Público Denunciado por el ciudadano Aníbal Palacios Abg. de la Empresa "Promociones Tirreno, C.A.", plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez