REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 04 de Marzo del 2004

AÑOS: 193º y 144º

ASUNTO Nro. KP01-S-2004-003423.

FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA

Efectuada la audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el Art. 130 del COPP y por cuanto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA, Fundamenta la decisión anterior bajo los siguientes términos: por cuanto el Ministerio Público en su petitorio establece que debe ventilarse el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario siendo conteste la defensa, en cuanto a que los hechos deben precisarse; ya que se presume la comisión de un hecho antijurídico previsto en el Art. 5 de la Reforma del Código Penal en concordancia con el Art. 278 ejusdem y donde el ciudadano Yorman Rafael León C. I 7.351.784, edad 41 años, fecha de nacimiento 04/01/63, Soltero, Comerciante, Hijo de Yorman Rafael Guevara y Carmen León, domiciliado Calle 36 con carrera 12 Sector San Juan casa N° 12-25 fue aprehendido por funcionarios de la Policía Regional del Estado Lara en virtud de los hechos narrados y ventilados en esta audiencia considera este Tribunal que la Medida sustitutiva de Libertad es proporcional en cuanto a la entidad del delito que se ventila por parte del Ministerio Público y Así se decide.-


JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANTONIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA