REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 24 de Marzo del 2004

AÑOS: 193º y 145º

ASUNTO Nro. KP01-S-2003-4981




FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA



Habiéndose cumplido con la presentación del imputado y oída la presentación del mismo de conformidad como lo señala el Art.130 del COPP, como quiera que las actas policiales constan que el ciudadano: Douala Leonardo Perozo, C. I 16.531.520, edad 23 años, fecha de nacimiento 06-08-1980, Soltero, Buhonero, Hijo de Douglas Leonardo Oropeza y Risa sedeño, domiciliado: en la Ruezga Norte sector 4, casa N° 14, a lado de una bodega; y en virtud de que no existe en auto el asunto principal que demuestren las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, y entendiendo que existe otro imputado que goza de una medida menos gravosa, bajo el principio de igual de conformidad con el Art. 21 CRBV, este tribunal considera que lo procedente otorgar una medida menos gravosa de conformidad con el Art. 256 Ord. 3° y 4° del COPP. Y no podrá ausentarse sin previo aviso de este Tribunal y Así se decide.

El Juez De Control N° 1


Abog. Antonio Gutiérrez. La Secretaria