REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 24 de Marzo del 200
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-P-2004-00187

ACTA DE APERTURA A JUICIO


Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 330 del COPP y cumpliendo con la misma normativa este tribunal señala lo siguiente ciertamente esta demostrado que los ciudadanos: Primero: Romero José Gregorio Alvarado C. I: 17.782.635, edad 20 años, fecha de nacimiento 12-07-1983, lugar de nacimiento Barquisimeto, ayudante de albañilería, hijo de José Gregorio Romero y Carmen Alvarado, domiciliado Las Veritas en el Cují cerca de una granja de pollo casa blanca, el Segundo: Carlos Pastor Alvarado C. I: 7.436.181, edad 38 años, fecha de nacimiento 21-05-1965, lugar de nacimiento Barquisimeto, ayudante de albañilería, hijo de Juan Isidro Ruiz y Reina Alvarado, domiciliado vía Duaca la entrada al Cují Federman cerca de la granja de pollo las clavellinas Tercero: José Antonio Alvarado C. I: 11.261.448, edad 33 años, fecha de nacimiento 26-07-1970, lugar de nacimiento Barquisimeto, ayudante de refrigeración, hijo de José Natividad Alvarado y Maria magdalena Sivira, domiciliado en el Caserío Federman casa sin número casa blanca al frente esta el tanque público, quienes de acuerdo a las actas procesales del hecho antijurídico como los es el Homicidio previsto en Artículo407 para José Antonio Sivira, y para Carlos PASTOR Alvarado y José Gregorio romero Alvarado el delito de homicidio en gravado de complicidad establecido en Art. 407 en concordancia con el Art. 84 Ord. 1° Quienes ciertamente el 20-09-03 interrumpieron donde se encontraba el hoy occiso y luego de una discusión se le propino una puñalada rompiéndole en corazón y cometido en hecho abandonaron el lugar DADO LAS CIRCUNSTANCIA DE Modo y tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y por cuanto esta demostrado la responsabilidad de los ya citados ciudadanos este tribunal analizadas el contenido de acusación fiscal y luego de admitida considera que los medios probatorios están ajustado a derecho tanto defensa y el M.P, y por cuanto no han variado las circunstancias , niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la medida sustitutiva y considera que mantener la medida privativa es lo procedente. Emplazar a las partes a darse por notificadas a l tribunal de juicio considera este tribunal que en este acto concluye con la apertura de juicio. Y así se decide

Juez Control N° 1



Abog Antonio Gutiérrez. La Secretaria