REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2004
AÑOS: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004220

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, este Juzgado, resuelve en los siguientes términos:

En fecha 10-03-04, la Fiscalía solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada”.

Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal., ejercer la acción penal. En representación del Estado. Se observa que en fecha 10-12-03, la ciudadana: BLANCA CECILIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.085.403. de 28 años de edad, domiciliada en la calle los Almendrones con Los Laureles, casa N° 143, Barrio Lomas de León, de esta Ciudad, quien denuncia al ciudadano: LEOMAR PIRE, JULIO CESAR ESCALONA, JUAN CARLOS “Alias el Cara e Loco” SERIO Y OWALDO “Alias el Chivo”.

Analizadas todas y cada una de las actas. Se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgado de Control N° 1, que es procedente la Desestimación de la Denuncia por aparte del Ministerio Público del Estado Lara.


DISPOSITIVA

Este Juzgado de Control N° 1, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DESESTIMIENTO, interpuesta por el Ministerio Público. Denunciado por la ciudadana Blanca Cecilia Mendoza, plenamente identificada en autos. Todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.-


El Juez
El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez