REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-004231

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:

En fecha 09-03-04, la Fiscalía solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. "El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada".-


Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercer la acción penal. En representación del Estado. Se observa que en fecha 16-02-04 el o la ciudadano Gerardo Antonio Escalona y María Rodríguez, Titulares de la Cédula de Identidad N° 7.458.832 y 14.878.106, domiciliado en Sector Cerrito Blanco Vereda 18 entre Calles 2 y 3 Casa N° 02-02, Barquisimeto Estado Lara, quien denuncia aun ciudadano Carmona Pérez, quien efectuó disparos que ocasionaron graves daños a su propiedad.-


Analizadas todas y cada una de las actas. Se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO interpuesto por el Ministerio Público, Denunciado por los ciudadanos. GERARDO ANTONIO ESCALONA Y MARIA RODRIGUEZ, plenamente identificado, en autos, todo de Conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez