REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012690
Leída como fueron las actuaciones del presente asunto, este Tribunal considera lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 11-12-2003 el ciudadano Publio Gilberto Matos plenamente identificado en auto solicita por ante este Tribunal la entrega del vehículo Ford, Modelo Taurus EFI Clase Automóvil, Uso Particular, Tipo Sedan, año 1994, Placas KAY-64P, Color Gris, Serial Motor V6EFI, Serial Carrocería 1FALP52U8RG135422, según Certificado de Registro de Vehículo N° 1FALP52U8RG135422-1-1, de fecha 15-08-2001, número de autorización 9182FD110104, expedido por el Ministro de Transporte y Comunicaciones, consignando en su solicitud el original de dicho registro del vehículo, consignando además copia certificada de la demanda de separación de cuerpos y bienes y el régimen patrimonial, en donde se le adjudica en propiedad total el vehículo ya señalado al ciudadano Publio Gilberto Matos Poyer por mutuo acuerdo entre las partes.
SEGUNDO: En fecha 21-01-2004 este Tribunal solicita al solicitante que presente la decisión correspondiente a la demanda de separación de cuerpos y bienes.
TERCERO: En fecha 22-01-2004 el solicitante consigna un escrito donde entre otras cosas señala que prevalece la voluntada de ambos cónyuge y que fue hecho por un Tribunal de la República.
CUARTO: En fecha 11-02-2004 este Juzgador oficia al Tribunal Civil de Primera Instancia para que remita a este despacho de Control Penal copia certificada del asunto KP -F-2003-864.
QUINTO: Sin embargo por error involuntario el oficio fue dirigido al tribunal Primero de Primera Instancia cuando en realidad debió dirigirse al tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transporte.
SEXTO: Como quiera se afecta las partes por este error considera procedente este Tribunal verificar las existencia de la demanda de separación de acuerdos y bienes en tal sentido, la pasante Anni Suárez Morillo el día 05-03-2004 se trasladó al Tribunal Segundo para verificar la existencia del asunto y solicitó copias simples en su totalidad, el cual se identifica de la siguiente manera:
ASUNTO KP02-F-2003-000864
DEMANDANTES: PUBLIO GILBERTO POYER y MARINA ANTONIO SÁNCHEZ DE MATOS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
FECHA DE ENTRADA: 03-12-2003, contentivos de 44 folios.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que el presente asunto está demostrado la propiedad del vehículo ya mencionado y que lo procedente es la entrega en plena propiedad al ciudadano PUBLIO GILBERTO MATOS POYER; sujeto a las resultas que emanen de la decisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos Publio Gilberto Matos Poyer y Marina Antonia Sánchez de Matos de la cual conoce el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transporte del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Estacionamiento el Corralón. Cúmplase.-
El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez