Barquisimeto, 23 de Marzo 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KJ01- X-2004-000026
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-004107
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la ABG. PERLA RONDÓN, en su condición de Jueza de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Jueza de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 20-02-2004, expuso lo siguiente:

“…Visto que en el presente asunto el defensor del imputado Elizabeth Garrido, es el Abogado Alí Sánchez Montilla y por cuanto la Juez que suscribe, presentó Acta de Inhibición en relación al referido abogado, en el asunto KJ01-X-2003-000184, motivo este por el que en este acto, procede a Inhibirse de seguir conociendo del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla y cursivas del ponente).

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, igualmente vista el acta consignada por la Juez inhibida donde se observa que esta Corte de Apelaciones, acordó con lugar la inhibición planteada por la referida Juez en el asunto principal KP01-P-2000-001697, esta Alzada considera procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. PERLA RONDÓN, en su condición de Jueza de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Marzo dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López

El Juez Titular; La Jueza Profesional;

Dr. José Julián García Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez



Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.

La Secretaria,







ASUNTO: KJ01-X-2004-000026
JJG/ms