CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Marzo de 2004
Años: 194º y 145º

PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KP01-R-2004-00003
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000001

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. José Julián García, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.-

Vista el acta de inhibición, de fecha 16MAR2004, mediante la cual, el Abog. José Julián García, Juez Titular de ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-R-2004-00003, alegando para ello:

“ …En virtud de que en dichas actuaciones consta que la Abog. Carmen Perozo, es la defensora privada del imputado Reinaldo Antonio Colmenares Mendoza, y como quiera que la referida Abogado interpuso denuncia en mi contra , por ante la Inspectoría General de Tribunales, a raíz de una sanción que le impuso éste Tribunal Colegiado en fecha 19 de Diciembre del año 2002, conforme a las previsiones contenidas en el numeral 2 del artículo 91 en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es por lo que podría estar incurso en una de las causales de inhibición contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual me …inhibo, de conformidad con lo expresado en el artículo 87 en concordancia con el numeral 8vo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata, de existir denuncia interpuesta por la referida Defensora Privada en contra del Juez Inhibido ; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. José Julián García, Juez Titular de ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido y remítase a la Presidencia de la Corte de Apelaciones a los fines correspondientes.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 26 días del mes de Marzo año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza Profesional y Ponente

Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez