CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Marzo de 2004
Años: 194º y 145º

PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KK01-X-2004-000022
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001184

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. Leonardo López, Juez Titular y Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.-

Vista el acta de inhibición, de fecha 24MAR2004, mediante la cual, el Abog. Leonardo López Aponte, Juez Titular de ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-X-2004-000022 , alegando para ello:

“ … En resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, aún cuando no albergo sentimientos de animadversión como operador de justicia, he sostenido una discusión en el litigio profesional con el Abog. Leonardo Pereira; …constituyendo una situación grave que pudiera afectar mi imparcialidad o ser objeto de recusación de las partes….me inhibo, de conformidad con lo expresado en el artículo 87 en concordancia con el numeral 4to del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal

Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata, de existir enemistad manifiesta entre el profesional del derecho y el Juez Inhibido ; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. Leonardo López Aponte, Juez Titular de ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido y remítase a la Presidencia de la Corte de Apelaciones a los fines correspondientes.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 26 días del mes de Marzo año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza Profesional y Ponente

Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

DMMV/arelys/ X-04-22