CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004.
Años: 194º y 145º
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KP01-R-2001-000176
ASUNTO PRINCIPAL: C-12-00379

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. Leonardo López, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.-

Vista el acta de inhibición, de fecha 08 de marzo de 2004, mediante la cual, el Abog. Leonardo Rafael López Aponte, Juez Titular y Presidente de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-R-2001-000176 ; alegando para ello:

“...quien suscribe, la presente acta Abg. LEONARDO RAFAEL LOPEZ APONTE, en su condición de Juez Titular y Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, se INHIBE de conocer la presente debido a que hay enemistad manifiesta con el Abogado LEONARDO PEREIRA quien actúa como defensor privado de los imputados en esta causa. Igualmente el suscrito se ha inhibido en otras ocasiones y esta situación es una grave que pudiera afectar mi imparcialidad y pudiera presentarse alguna causal para que conforme al artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal sea recusado y en todo caso como la Inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de Recusación de las partes, razón por la cual procedo a Inhibirme, conforme al artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito, a quien corresponda conocer de la presente inhibición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial....”.

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. Leonardo López, Juez Titular y Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido y remítase a la Presidencia de la Corte de Apelaciones, que conocerá del asunto, a los fines correspondientes.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 23 días del mes de marzo año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Ponente


Dra. Dulce Mar Montero Vivas




La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez


DMMV/arelys/ R-2001-00176.-