CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional


Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004.
Años: 194° y 145º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-O-2004-000094.-
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Carmen López, Jueza de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 22 de Febrero de 2004, donde le fue declarado Con Lugar el Recurso de Hábeas Corpus, intentado por el ciudadano Abg. Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor del ciudadano OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS y declara Sin Lugar El Recurso de Habeas Corpus a favor de ciudadano JUAN CARLOS BORDONES..

En fecha: 27 de Febrero de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 21 de Febrero de 2004, el Abg. Domingo Montes de Oca, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.057, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS y JUAN CARLOS BORDONES, por cuanto comparecen por ante la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Lara los ciudadanos: Isabel Guédez, quien manifiesta que su esposo OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS fue detenido por funcionarios policiales del Estado Lara, el día 19-02-2004, alega que desconoce el motivo para su detención. Y Yesenia Bordones, quien manifiesta que su hermano JUAN CARLOS BORDONES fue detenido por funcionarios policiales del Estado Lara el día 19-02-2004, alega que desconoce el motivo para su detención.

En fecha 21 de Febrero de 2004, la Jueza de Control Nro. 2 Abog. Carmen López, recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a ese Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad de los ciudadanos OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS y JUAN CARLOS BORDONES.

En fecha 22 de Febrero del 2004, el Tribunal de Control N° 2, recibió oficio N° S/N del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía del Estado Lara, informando que el ciudadano OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS no se encuentra detenido en ese comando Policial y JUAN CARLOS BORGES fue puesto en libertad el día 21-02-2004, después de cumplir 24 horas de arresto Policial.

En fecha 22 de Febrero de 2004, la Jueza de Control Nro. 2, Abg. Carmen López, dicta decisión, en la cual declara Con Lugar Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS y ordenó su inmediata libertad, asimismo declara Sin Lugar el Mandamiento de Habeas Corpus intentado a favor del ciudadano JUAN CARLOS BORDONES, ya que fue puesto en libertad en fecha 21-02-2004.

En fecha 22 de Marzo de 2004, el Ad-Quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.-

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.


DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta declaró admisible la solicitud de Habeas Corpus, en los siguientes términos:

“…….El caso que motiva la presente acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), es obvio que la detención de OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS, fue motivada por la comisión de alguna falta de las previstas en el Código de Policía del Estado Lara, específicamente, la contenida en los artículos 57 y 18, es entonces evidente que se está ante un supuesto distinto al de la detención preventiva, en razón de que la detención del ciudadano no está preordenada a un proceso penal y la misma se ha prolongado por un tiempo que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo de detenciones (la preventiva). Se trata en cambio, de una detención policial autónoma, acordada al margen de un proceso penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales.../El Habeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.-
En el caso sub-examine se está ante una privación de la libertad que bajo ningún aspecto a las normas constitucionales, así suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS, efectuada por los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, no fue ordenada, ni efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito, en cuyos casos debe procurarse dentro del tiempo constitucionalmente establecido, un pronunciamiento judicial, lo cual se traduce en que ha de solicitarse inmediatamente la intervención del juez competente. Es forzoso concluir que la detención a favor de quien se interpone la acción de amparo, fue practicada al margen de los Preceptos Constitucionales y, por ende, se traduce en ilícita, esto es, una privación ilegítima de la libertad.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2, estima procedente y ajustado a derecho la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS, ordenando su inmediata libertad, y así se resuelve”.-



DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Habeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Ahora bien, se observa en el oficio de fecha 22-02-2004 emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía del Estado Lara, dirigido a la Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, informa que el ciudadano OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS no se encuentra detenido en ese comando Policial y el ciudadano JUAN CARLOS BORDONES fue puesto en libertad el día 21-02-2004, después de cumplir 24 horas de arresto Policial; razones suficientes para no declarar con lugar el Recurso de Habeas Corpus en cuanto al ciudadano OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS, por haberle cesado la violación o amenaza del derecho o garantía constitucional de la libertad.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, MODIFICAR la decisión consultada, que expidió el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS, y declararla Sin Lugar, por cuanto el mismo no se encuentra detenido en el Comando Policial del Estado Lara. En cuanto al ciudadano JUAN CARLOS BORDONES, igualmente se acuerda MODIFICAR la decisión que declaró Sin Lugar la expedición de mandamiento de HABEAS CORPUS y declararla INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el mismo fue puesto en libertad en fecha 21-02-2004 después de cumplir 24 horas de arresto Policial, es decir, que la violación del derecho a la libertad ha cesado Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

MODIFICAR la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Febrero de 2004, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado por el Abg. Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor del ciudadano OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS, declarando la misma SIN LUGAR.

MODIFICAR la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Febrero de 2004, mediante la cual declaró Sin Lugar MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado por el Abg. Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor del ciudadano JUAN CARLOS BORDONES, declarando la misma INADMISIBLE.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Queda así CONSULTADA la decisión presentada.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 23 días del mes de Marzo de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)

El Juez Titular y Presidente,




Dr. Leonardo López Aponte

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García

La Secretaria,



Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.,

DMMV/O-2004-94/armando