Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004.
Años: 194º y 145º
PONENTE: Dra. Dulce Mar Montero Vivas
ASUNTO: KP01-R-2004-000063
ASUNTO PRINCIPAL: N° KP01-S-2004-001924
IMPUTADO: Ronald Enrique Carrillo.
DEFENSOR PRIVADO: Dra. Francis Rivas Valecillo.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara.
MOTIVO: Apelación contra Auto dictado por el Tribunal de Control N° 1, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado.
Sube al conocimiento de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana Belkys Mercedes Peña Domínguez, en su carácter de Esposa del Imputado, asistida por la abogado Francis Rivas Valecillos, en su carácter de Defensor del imputado Ronald Enrique Carrillo, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido supra mencionado.
Recibido en esta Alzada el asunto en fecha 05 de Marzo de 2.004, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ordenado como fue, se realizó el cómputo del lapso transcurrido para la interposición del recurso, in comento; en este sentido, esta Alzada observa, que el recurso fue interpuesto, por el representante del recurrente de auto, debidamente fundado y en atención a ello y al no darse ninguno de los extremos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico procesal Penal, considera esta Alzada, que lo procedente es, Admitirlo.
Admitido como fue el Recurso de Apelación, es necesario, entonces pasar analizar el mismo, como en efecto se hace, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 12 de Febrero del 2004, se llevó a efecto Audiencia de presentación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Ronald Enrique Carrillo.
“…De la revisión que se hizo en el Sistema Juris 2000, se evidencia, que en el Asunto Principal N° KP01-S-2004-001924, del cual se deriva el presente Recurso, en fecha 17-03-2004 el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, consideró procedente lo solicitado por la Defensa del imputado de autos, fundamentado su decisión, en los siguientes términos…”.
Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:
Ciertamente en fecha 12 de Febrero del 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Ronald Enrique Carrillo, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
La Recurrente Belkys Mercedes Peña Domínguez asistida por la Abogado Francis Rivas Valecillo, ejerció Recurso de Apelación contra la referida decisión, en los siguientes términos:
“…...procedo en este acto a ejercer Recurso de Apelación previsto en el artículo 447, numeral 4° y 5° del Código Adjetivo Penal contra el Auto que contiene la Audiencia de fecha 12-02-2004 donde se decretó la Privación de Libertad y contra Decisión que causa gravamen irreparable (señala la recurrida en el particular segundo de la dispositiva, que el hecho estaba en pleno conocimiento cuando se realizó la detención; es decir, se había concretado la Flagrancia, y sin embargo se decreta Procedimiento Ordinario, lo que causa Indefensión)…/ …En el presente caso, la decisión del Juez de Control N° 1 adolece de ERROR DE DERECHO, materializado en la defectuosa valoración de los elementos probatorios al haber aplicado indebidamente la norma sustantiva penal, pues de las actas se evidencia que NO HUBO DESVALIJAMIENTO. Es requisito esencia del referido delito, la Intención o animus de apoderarse de partes de un vehículo automotor…/…Con relación a la aplicación de la Medida, no se evidencia en el Acta de Audiencia Oral, razones procesales o legales que prueben o hagan presumir que se han dado de manera concurrente los requisitos que hacen procedente la medida de privación preventiva de libertad. NO existe el Auto de Fundamentación de la medida…/En el caso de marras, se decreta la detención como flagrante y ordena la aplicación del procedimiento ordinario…/…solicitamos a esta Corte de Apelaciones formalmente el examen y revisión de la Medida de Privación preventiva de Libertad de acuerdo con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se REVOQUE o en su defecto SE SUSTITUYA la medida Judicial de Privación preventiva de Libertad por una medida menos gravosa; y en virtud de la facultad que le otorga al tribunal a su cargo los artículos 190 y 191 de la Norma Adjetiva Penal, es por lo que solicito formalmente NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA ORAL de fecha 12-02-2004 y en consecuencia, sea impuesta a mi esposo medida cautelar sustitutiva…/…solicito con carácter de URGENCIA el Reconocimiento en Rueda de Individuos de mi esposo por parte de la víctima, previsto en los artículos 230, 231 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal……..”(sic).
En este orden de ideas, es menester invocar las garantías procesales sobre las cuales gravita nuestro proceso penal. Así tenemos que, dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, está la garantía del debido proceso, y en ella como pilar fundamental, consagra nuestra norma fundamental, la tutela judicial efectiva, que conlleva a no retrotraer el proceso a etapas ya precluidas, ni a llevarlo a reposiciones inútiles, por lo tanto considera inoficioso esta alzada, entrar a conocer del recurso planteado, por haber el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, otorgado al imputado de autos, una Medida Menos Gravosa, prevista en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que el imputado Ronald Enrique Carrillo, goza de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y este era el tema decidum sobre el cual consistía el presente Recurso de Apelación, tal como se evidencia en el PETITUM del escrito interpuesto. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad:
DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haberle otorgado el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, una medida menos gravosa al imputado Ronald Enrique Carrillo en fecha 17 de Marzo de 2004.
Se obvian las notificaciones a las partes por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.
Regístrese, Publíquese, y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal a los fines de ser agregados al asunto principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 22 días del mes de Marzo de año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. Leonardo López Aponte
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García
La Secretaria,
Abog. Gregoria Suárez
DMMV/R-2004-63/armando
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