CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KP01-R-2004-0000004
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-0001748

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. José Julián García , Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.-

Vista el acta de inhibición, de fecha 04de marzo de 2004, mediante la cual, el Abog. José Julián García, Juez Titular de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-R-2004-0000004 ; alegando para ello:

“...quien suscribe, Dr. José Julían García, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, comparece ante la Secretaría de la prenombrada Corte y se permite exponer lo siguiente: A los unívocos efectos de garantizarle a todas las partes del presente proceso: la imparcialidad, contenida en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal así como el numeral 3 del artículo 49 de en relación con el artículo 26, ejusdem, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ME INHIBO de conocer de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que en la década de los años noventa, trabajé con el Abog. Leonardo Pereira Meléndez, habiendo sido co-apoderados en algunos casos penales y consta en autos que el defensor del ciudadano: Fernando José Pacheco Uranga, Abog. Nelson David Mújica, pertenece al escritorio jurídico PEREIRA MELÉNDEZ & ASOCIADOS. En tal sentido y como quiera que el Juez debe garantizar a todas las partes: La imparcialidad , como elemento primordial del debido proceso, lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa por esa razón tan elemental....”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide; Además es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. José Julián García, en su carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido y remítase al Presidente de la Corte de Apelaciones, a los fines de que se sirva realizar las convocatorias a las que hubiere lugar.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 10 días del mes de Marzo de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Jueza Profesional y Ponente


Dra. Dulce Mar Montero Vivas




La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez


DMMV/arelys/R-04-04