REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 Marzo de 2004. Años 193º y 145º

Asunto Principal: KP01-R-2004-000032

PONENTE: Dr. Leonardo Rafael López Aponte
ASUNTO PRINCIPAL:
KP01-R-2004-000032
CONDENADO: MIGUEL ANGEL ESPINA
DEFENSOR: ABOG. ZARELYS ZAMBRANO
MOTIVO: APELACION DE NEGATIVA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el penado MIGUEL ANGEL ESPINA, en contra de la decisión dictada el 14-11-2003, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que NEGO EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al mencionado penado.

Procede esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso y en tal sentido observa:

En el caso sub-examine consta la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal de fecha 14-11-2003, mediante la cual niega el Beneficio de Régimen Abierto solicitado por el penado Miguel Ángel Espina, de conformidad con lo establecido en el artículo 272, por considera que no están llenos los extremos exigidos por la ley.

En fecha 01 de Diciembre del 2003, previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el penado MIGUEL ANGEL ESPINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.334.059, presente en el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dio por notificado de la negativa del Beneficio de Régimen Abierto y APELÓ DE LA NEGATIVA DEL BENEFICIO, por no estar conforme.

En la misma fecha el Tribunal acordó notificar a la Defensora Pública Abg. Zarelys Zambrano, en virtud de la apelación planteada por el penado Miguel Ángel Espina, contra la decisión del Tribunal que le negó el beneficio de Régimen Abierto.

Consta igualmente al folio dos cientos cincuenta y dos (252), boleta de notificación firmada por la Defensora Pública Abg. Zarelys Zambrano, en fecha 03-12-2003.

Emplazada como fue la Fiscalía 13º del Ministerio Público, y agotado el lapso sin que le diera contestación al recurso, fue practicado el cómputo de Ley, reemitiéndose el asunto a esta Alzada, la cual, para decidir observa:

Cabe destacar que, establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Y en cuanto a la interposición de los recursos, el mencionado Código señala:

“Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión”.


Esta norma refrenda lo establecido en el artículo 432 ejusdem, en el sentido de que los recursos solo pueden ser interpuestos bajo ciertas formalidades, la principal de las cuales es la expresión clara y concreta de las razones de inconformidad con la decisión impugnada.

En el caso de marras observamos que el recurrente no indica, ni fundamenta, sobre cual de los presupuestos establecidos en el artículo 447 del mencionado Código recurre, menos aún fundamentó las bases legales que la llevan a disentir de la decisión dictada, aunado al hecho de que no cumplió con las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.”

Toda vez que, como ya se apuntó, el penado Miguel Ángel Espino, anunció recurso de apelación, el cual no fue debidamente fundamentado por su Defensora, Abg. Zarelys Zambrano, quien fue notificada de su pedimento oportunamente, siendo esta situación censurable, pues no ha cumplido con el sagrado deber de su ministerio al dejar desprovisto de una defensa técnica a su patrocinado y siendo que el Código Orgánico Procesal Penal, no contempla la Apelación en forma genérica, sino que exige que la misma sea especifica en cuanto a los puntos de la decisión que se impugna, debiendo el recurrente exponer las razones de hecho y/o de derecho que lo motivan a recurrir, así como la solución que se pretende; esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente es desestimar el presente recurso, por ser manifiestamente infundado, como en efecto así se declara.

En consideración a los dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la indebida fundamentación del Recurso y la declaratoria de infundado del mismo, esta Corte de Apelaciones ha revisado el fallo impugnado, constatándose que su contenido coincide con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisface la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, no existiendo causa que amerite su nulidad o revocatoria, en consecuencia se CONFIRMA la decisión del Tribunal de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Rosa Virginia Acosta, de fecha 14 de Noviembre de 2003 y se ACUERDA Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Publica Penal del Estado Lara, a los fines de que se establezcan los motivos por los cuales la Defensora Pública, Zarelys Zambrano, no fundamentó la apelación interpuesta en su oportunidad legal, e informe a este Tribunal Superior Colegiado a los fines legales consiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el penado MIGUEL ANGEL ESPINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que negó el beneficio de Régimen Abierto al penado Miguel Ángel Espino.

Publíquese, Regístrese la presente decisión, líbrese el oficio correspondiente y remítase al Tribunal de Ejecución Nº 03, a fin de que sea agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ___04__ días del mes de Marzo Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)

La Juez Profesional, El Juez Titular,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2004-000032
LLA/*ram.