REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
193º y 145º
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo
CAUSA Nº 233-04
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, en su carácter de Defensores del ciudadano EMILIO JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.193.475, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas de fecha quince de marzo del año dos mil cuatro, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ut-supra mencionado, por la presunta comisión por los delitos de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITARES y CONTRA LA FÉ MILITAR previstos y sancionados en los artículos 566, 568 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, respectivamente, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 274, 277 y 278 del Código Penal, y en el que solicita se le mantenga a su defendido la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, o se le sustituya por una menos gravosa.
Esta Corte Marcial procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer requisito referente a la legitimidad de los accionantes, se observa que los Abogados LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, poseen cualidad para recurrir de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Control de Caracas, por ser los Defensores del ciudadano EMILIO JOSÉ PÉREZ, y a quienes la ley otorga facultad para ejercer el recurso de apelación conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“…ARTÍCULO 433: Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”. (Subrayado nuestro).
En relación al segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa, que el mismo fue ejercido por ante el Juez o Tribunal que dictó la decisión, como lo es el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, el veintidós de marzo del año dos mil cuatro, vale decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictada la misma. Observa esta Corte Marcial, que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la decisión fue dictada el quince de marzo del año dos mil cuatro. En tal sentido, el presente recurso, fue interpuesto en tiempo hábil, por los Abogados LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, todo ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé : “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”
Esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado conforme al artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala como decisiones recurribles, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que produzcan un gravamen irreparable. En el presente caso la decisión recurrida, emitida por el Juzgado Militar Segundo de Control de Caracas, de fecha quince de marzo del año dos mil cuatro, decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano EMILIO JOSÉ PÉREZ, lo que según los recurrentes, causa un gravamen irreparable a su defendido. En consecuencia, por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, la misma es apelable.
Por todo lo expuesto, este Alto Tribunal Militar considera que están dados los requisitos que hacen admisible el presente recurso. Así se declara.
En cuanto a las pruebas promovidas por los Defensores del ciudadano EMILIO JOSÉ PÉREZ, este Alto Tribunal Militar no las admite por cuanto cursan en auto las pruebas ofrecidas. En consecuencia no fija la Audiencia Oral prevista en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla no útil, ni necesaria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, en su carácter de Defensores del ciudadano EMILIO JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.193.475, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, de fecha quince de marzo del año dos mil cuatro, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ut-supra mencionado.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación de los ciudadanos: Sub-Teniente (EJ) LISBETH NIETO ZAMBRANO, Fiscal Militar Auxiliar Segunda de Caracas; Abogados Defensores LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, y al ciudadano EMILIO JOSÉ PÉREZ.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)