Caracas, veintidós de marzo de dos mil cuatro.
193° y 145°

Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo

Causa Nº 231-04

Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CORONEL (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintisiete de febrero del presente año, en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LA DECISIÓN APELADA

El Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante auto dictado el veintisiete de febrero de dos mil cuatro, decidió:
“...Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, considera que en el presente caso es imprescindible el pronunciamiento previo del Tribunal Supremo de Justicia del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Coronel (GN) ELADIO RAMON APONTE APONTE en su condición de Fiscal General Militar, en relación a la causa identificada con el Nº FGM/2003/001 nomenclatura de ese Despacho Fiscal...”


SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano Coronel (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, sustenta su recurso en los términos siguientes:


“...En tal sentido esta Representación Fiscal observa que en la apelación que se interpuso por ante la Corte Marcial, no se solicitó la “imposición de medidas cautelares como la prohibición de salida del país y la prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles; pero si se solicito del Tribunal Supremo de Justicia que ordené a la Corte Marcial, la designación de un Juez de Control, y a fin de evitar gravámenes irreparables se optó por participarle al Mayor (AV) Rubén Darío Gracilazo Cabello, Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, “que de considerarlo éste, ajustado a derecho, ejerza el control previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto los honorables Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia decidan este Recurso”. ... Igualmente considero que al notificarle al referido Juez Militar con funciones de control, fue con el fin de que ejerciera el control judicial a que hace referencia el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y al designarse el de la Corte Marcial este no puede revisar o anular las decisiones de otro Juez de Control, ya que son de la misma categoría, el mismo nivel y la misma instancia. ... Es por ello, que APELO a la decisión dictada por el Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, y solicitó de la honorable Corte Marcial, en función de Tribunal de Apelación ordene al Titular de este Órgano Jurisdiccional, ejerza las funciones de Juez de Control, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia decida la cuestión planteada, y consecuencialmente éste emita pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas. ...” .



TERCERO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el recurso de Apelación interpuesto por el Coronel (GN) ELADIO RAMON APONTE APONTE, en su carácter de Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, ejercido contra la decisión emanada del Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha veintisiete de febrero del año dos mil cuatro.

Esta Corte de Apelaciones, observa que con relación a la petición Fiscal de que se dicte: “... prohibición de salida del país al General de Brigada (AV) NERIO FRANCISCO CACERES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad número 3.623.711 y del MTM (AV) REYES COLINA JUAN DE MATA, titular de la Cédula de Identidad número 2.860.972, ambos en situación de retiro e igualmente providencia ordenando la prohibición de que éstos puedan enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles...”. Y visto el dispositivo de la decisión mediante el cual se decidió: “...Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, considera que en el presente caso es imprescindible el pronunciamiento previo del Tribunal Supremo de Justicia del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Coronel (GN) ELADIO RAMON APONTE APONTE en su condición de Fiscal General Militar, en relación a la causa identificada con el Nº FGM/2003/001 nomenclatura de ese Despacho Fiscal...”. Esta Corte Marcial considera lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en lugar de asumir el examen del punto planteado por el Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, en cuanto a las medidas cautelares arriba señaladas optó por examinar un asunto distinto contenido en otro asunto que no es aquel por el cual se dictó la decisión y al cual se refiere el Oficio Nº 218 de fecha veinte de febrero de dos mil cuatro. Concretamente se refirió a una materia que le fue sometida también a su conocimiento el día diecisiete de febrero de dos mil cuatro y sobre la cual esta Corte Marcial remitió los autos al Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio Nro. CM-000206 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil cuatro, en virtud del “recurso de apelación” ejercido por el ciudadano Fiscal General Militar ante la Corte Marcial.

SEGUNDO: De lo anterior, se desprende que el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, incurrió en EXTRAPETITA, tanto por haber expuesto una motivación no relacionada con el planteamiento original del Ministerio Público Militar, como porque la dispositiva vincula este proceso con otra solicitud que en estos momentos se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia y que mencionamos en el considerando anterior. Hay EXTRAPETITA, porque se resuelve un asunto distinto y hay INCONGRUENCIA, porque lo resuelto no tiene nada que ver con lo pedido. Resolver sobre un asunto distinto implica dejar en el limbo la materia sometida a su conocimiento porque la parte no encuentra satisfecha la garantía y el derecho a la defensa.

TERCERO: También es importante destacar que la sustanciación del caso debe ser conocida por las personas en contra de quienes se solicita el decreto de las medidas cautelares, quienes tienen derecho a ser oídos y a defenderse.

CUARTO: El Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, no podía sujetar su decisión a la resolución previa del Tribunal Supremo de Justicia, sobre un aspecto no relacionado con el que se le planteó. Este asunto no es imprescindible para que el Tribunal A quo, resuelva la materia planteada, independientemente de que el Ministerio Público Militar, no acompañó las actas de investigación que han de servir de fundamento para resolver sobre las medidas solicitadas, así como tampoco señaló el o los hechos punibles (comunes o militares), que justifiquen la investigación y las eventuales medidas cautelares.

QUINTO: Finalmente, la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en la práctica no constituye una decisión, porque sujeta este proceso a una condición no contenida en la ley, lo que es distinto a que el Juzgado Militar de Control, considere pertinente recabar la mayor cantidad de información.

Por consiguiente, en virtud de lo anterior se revoca el auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, dictado por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, y en consecuencia debe ceñirse a lo resuelto en el presente fallo, así como a lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las peticiones de las partes. Y así se declara.

D I S P O S I T IVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, en nombre de la República, y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CORONEL (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintisiete de febrero del presente año y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado en fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, emanado del Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas y en consecuencia ORDENA remitir las presente actuaciones al Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, para que de cumplimiento al presente fallo.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, expídanse las respectivas Boletas de Notificación a las partes y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
PONENTE

MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO


MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº _______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitió la presente causa al Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante oficio Nº _________, quedando su salida registrado bajo el Nº _________, del libro respectivo.

EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de marzo de dos mil cuatro.
193° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CORONEL (GN) ELADIO RAMON APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 231-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintisiete de febrero del presente año y SEGUNDO: REVOCO el auto dictado en fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, emanado del Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas y en consecuencia ORDENO remitir las presente actuaciones al Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, para que de cumplimiento al presente fallo.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de marzo de dos mil cuatro.
193° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano GENERAL DE BRIGADA (AV) NERIO CACERES HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.623.711, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 231-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintisiete de febrero del presente año y SEGUNDO: REVOCO el auto dictado en fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, emanado del Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas y en consecuencia ORDENO remitir las presente actuaciones al Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, para que de cumplimiento al presente fallo.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAESTRO TÉCNICO MAYOR (AV) JUAN DE MATA REYES COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.860.972, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 231-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintisiete de febrero del presente año y SEGUNDO: REVOCO el auto dictado en fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, emanado del Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas y en consecuencia ORDENO remitir las presente actuaciones al Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, para que de cumplimiento al presente fallo.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR