REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, primero de marzo del año dos mil cuatro
193º y 145º
Ponente: Magistrado Canciller de la Corte Marcial.
Cnel. (EJ) Francisco Rivas Rodríguez
Causa Nº 230-04
Vistos los recursos de apelación interpuestos por el Sargento Técnico de Primera (GN) JULIO CESAR VASQUEZ NAVARRO, en su condición de Defensor Público Militar de los Ciudadanos Sargentos Segundos (ARBV) ORLANDO RAFAEL TAMARONIS RODRÍGUEZ y JERRY LUIS SALAZAR, y por el Abogado PAÚL NUÑEZ PÉREZ, en su condición de Defensor del Sargento Segundo (ARBV) DANNY ALI ANTOIMA, ejercidos en contra de la sentencia condenatoria, que dictó el veintiséis de enero del año dos mil cuatro, el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte Marcial procede a analizar los elementos necesarios para determinar la admisibilidad o no de los mismos, en los términos siguientes:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte de Apelaciones, procede a verificar si en los referidos recursos están presentes o no las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Artículo 437: Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad de los accionantes, se observa, que los recurrentes poseen la cualidad para apelar de la decisión del juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín, por ser defensores de los imputados, como se desprende del Acta de la Audiencia Preliminar inserta del folio dos (02) al folio diez (10) de la presente causa, de conformidad a lo previsto en los Artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que le da al defensor el derecho de recurrir por el imputado contra decisiones que le sean desfavorables.
Por otra parte, en relación con el segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición de los recursos, se observa que los mismos fueron ejercidos por ante el tribunal que dictó la decisión, uno en fecha cinco de febrero de dos mil cuatro y el otro el seis de febrero del mismo año, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes de haber sido dictada la misma, por lo que se evidencia que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, toda vez que el lapso comenzó el veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro, todo ello de conformidad a lo que establece el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a lo previsto en el Artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “… Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley …”.
Esta Alzada evidencia:
Conforme al recurso interpuesto por el Sargento Técnico de Primera (GN) JULIO CÉSAR VÁSQUEZ NAVARRO, en su condición de Defensor Público Militar de los Sargentos Segundos (ARBV) ORLANDO RAFAEL TAMARONIS y JERRY LUIS SALAZAR, esta Alzada observa que el mismo, se encuentra fundamentado en los numerales 2 y 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al recurso interpuesto por el Abogado PAÚL NUÑEZ PÉREZ en su carácter de Defensor del Procesado Militar DANNY ALÍ ANTOIMA, lo basó en el Numeral 2 del Artículo 452 ejusdem, lo que los hace admisible por ante esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda fijar la audiencia oral para el octavo día siguiente a partir de la fecha de publicación del presente Auto, a las 09:00horas, conforme a lo previsto en el Artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por el Sargento Técnico de Primera (GN) JULIO CÉSAR VÁSQUEZ NAVARRO, en su condición de Defensor Público Militar de los Sargentos Segundos (ARBV) ORLANDO RAFAEL TAMARONIS RODRÍGUEZ y JERRY LUIS SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.403.044 y Nº V- 12.659.416, respectivamente; y por el Abogado PAUL NUÑEZ PÉREZ, en su condición de Defensor del Sargento Segundo (ARBV) DANNY ALÍ ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604.095, en contra de la sentencia condenatoria que dictó el veintiséis (26) de enero de dos mil cuatro, el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y comisiónese al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín, a objeto de practicar las respectivas Boletas de Notificación y una vez cumplida la misma las remita de inmediato a este Órgano Jurisdiccional.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO
LA MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha se registró, se publicó, se expidió la copia certificada de Ley y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes; asimismo se ofició al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín, mediante comunicación Nº _______, remitiéndole las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)