REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-381
PARTE DEMANDANTE: BILL DENIS GIMENEZ COLMENAREZ C.I. NRO. 14.292.557
APODERADO: ANTONIO C. COLMENAREZ T. y ROSA ELENA MACARUK B. IPSA NROS. 90.020 y 90.022 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TALLER COLVEN, C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ORTIZ MELO NELSON C.I. 7.425.874 en su carácter de representante legal
ABOGADA ASISTENTE: HANNY J. MELENDEZ G. IPSA N° 92.394
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 09 de Junio del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el ciudadano BILL DENIS GIMENEZ COLMENAREZ C.I. NRO. 14.292.557, representada por los abogados ANTONIO C. COLMENAREZ T. y ROSA ELENA MACARUK B. IPSA NROS. 90.020 y 90.022 respectivamente por una parte y por la parte demandada el ciudadano ORTIZ MELO NELSON C.I. 7.425.874 en su carácter de representante legal de la empresa TALLER COLVEN, C.A., asistido en este acto por la honorable abogada HANNY J. MELENDEZ G. IPSA N° 92.394, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda, de igual manera salario base e integral alegadas.
SEGUNDO: La empresa reconoce que en virtud de la relación laboral que existió
Esta dispuesta a mediar los montos reclamados, por lo cual se hacen ofertas
Mutuas, algunas rechazadas y otros conceptos aceptados, con fundamentos esgrimidos de hechos y de derechos, por los accionantes, después de innumerables discusiones arribaron al siguiente acuerdo, con la asistencia de la Juez:
TERCERO: El demandante, conviene en cancelar al trabajador la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) de la siguiente manera para el día 6 de Julio del 2004, un cheque gerencia a nombre del abogado apoderado del trabajador, ANTONIO C. COLMENAREZ T. C.I. N° 3.318.771. plenamente identificado en autos, por el monto de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS (Bs.3.000.000,00). La cantidad restante es de BOLIVARES CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000.000) los cuales se cancelara en dos partes iguales, en fechas 6 de agosto y 6 de septiembre del presente año, a razón de Bs. 2.000.000,00 cada una.
CUARTO: El Pago se realizara en la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) el día señalados a la diez de la mañana (10.00 a.m).
QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del crédito total, mas costa del proceso, intereses de mora y indexación monetaria para ese momento.
SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cancelados los montos acordados, y ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ



Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
LOS PRESENTES


LA SECRETARIA


Abg. Lisbel Matos S.-