REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Junio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000517
PARTE ACTORA: MAYRA VIRGINIA CATARI PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.094.812.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA LEON y EDINSON EDGARDO MUJICA MENDOZA, inscritos en el IPSA bajo los Nros.72.129 y 47.956.
PARTE DEMANDADA: SALDIVIA MOTOR´S DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de agosto de 1991, bajo el Nro.46, tomo 7-A de los libros de protocolización.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CERDA CARRASCO MARCOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.52.890.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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Hoy, 30 de junio del 2004, siendo las diez y media de la mañana (10:30 m), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora la ciudadana MAYRA VIRGINIA CATARI PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.094.812, debidamente asistida por los abogados apoderados JOHANNA LEON y EDINSON EDGARDO MUJICA MENDOZA, inscritos en el IPSA bajo los Nros.72.129 y 47.956; y por la parte demandada comparece el abogado apoderado CERDA CARRASCO MARCOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.52.890; Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, En este estado luego de diversas conversaciones con respecto al concepto solicitado por la parte actora en su escrito libelar y los alegatos de la parte accionada, estas han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa ofrece en este acto el pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.677.300,00 Bs.), por concepto de Provisión de Alimento conforme a las normas contenida en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, vigente desde el primero de Enero de 1999. Los cuales paga en su totalidad, en este mismo acto mediante la entrega de un cheque librado contra el Banco Central, Banco Universal, a nombre de la parte demandante: MAYRA VIRGINIA CATARI PRADO, identificado con el Nro. 02818152. Pago que acepta la parte accionante a su entera y cabal satisfacción.

SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar y archivar el presente expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos Suárez


LOS PRESENTES.-