REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00614
PARTE DEMANDANTE: OMAR JOSE BRITO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.843.095
Abogado Apoderado: VICTOR PACHECO I. P.S.A Nro. 96.530
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LOMAS DEL VIENTO
Abogado Asistente de la Parte Demandada: FELIX ERNESTO MONTES I.P.S.A. N° 40.538
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 21 de Junio del 2004, siendo las tres de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante este tribunal el ciudadano OMAR JOSE BRITO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.843.095 y el abogado apoderado VICTOR PACHECO I. P.S.A Nro. 96.530, parte demandante del este proceso y por la parte demandada la empresa HACIENDA LOMAS DEL VIENTO, el Abogado Apoderado FELIX ERNESTO MONTES I.P.S.A. N° 40.538. Dándose así inicio de la Audiencia Preliminar correspondiente. Luego de varias deliberaciones de hecho dándose así inicio a la Audiencia, luego de las deliberaciones sobre los hechos y el derecho, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas parte conviene en la existencia de la relación laboral, del ingreso mensual del trabajador, de su fecha de ingreso y egreso, así como la forma de culminación de la relación de trabajo.

SEGUNDA: Ambas partes convienen que a los fines de dar por culminado este proceso y precaver un litigio eventual la empresa cancelara el trabajador la cantidad de Bs. 2.000.000,00, por prestaciones sociales y demás beneficios de ley

TERCERA: La parte demandada ofrece cancelar en dos cuotas de Bs. 1.000.000,00 cada una, la cuales serán canceladas en las fechas Lunes 28 Junio y Martes 06 de Julio del 2004.

CUARTA: El Pago se realizara en la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) el día señalados a la diez de la mañana (10.00 a.m).

QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del crédito total, mas costa del proceso, intereses de mora y indexación monetaria para ese momento.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, una vez que se realicen los pagos acordados, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de las partes dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando una vez conste el pago acordado se realice el archivo del expediente, entréguese copia a las partes.
La Juez,


Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS

Las Partes Comparecientes

Secretaria,


ABG. LISBEL MATOS S.-