REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio de dos mil Cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2003-001254
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL FERNANDEZ DURAN, GUSTAVO RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, EDUARDO ANTONIO PEROZA RODRIGUEZ, Y HECTOR ARMANDO VERDE SIERRALTA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. IVETTE DAVALILLO y ANGEL LUIS FERNANDEZ AGOSTINI, I.P.S.A N° 92.473 y 38.379 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTER & GAMBLE Y TRANSLEGISA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS MANUEL DE SILVA VASQUEZ y EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, bajo el N° I.P.S.A bajo el N° 32.441y 90.023 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno (21) de Junio del 2004 día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Parte Actora, la Honorable Abogada IVETTE DAVALILLO , I.P.S.A N° 92.493, Apoderada de la parte Actora, por la parte demandada PROCTER & GAMBLE Y TRANSLEGISA C.A, representada por los Honorables Abogados JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ y EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA , Inscritos en el N° I.P.S.A bajo el N° 32.441 y 90.023 respectivamente, dándose así inicio a la Prolongación Audiencia. En este estado la parte demandante: JOSE RAFAEL FERNANDEZ DURAN, GUSTAVO RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, EDUARDO ANTONIO PEROZA RODRIGUEZ, Y HECTOR ARMANDO VERDE SIERRALTA, representados por la abogada en ejercicio IVETTE DAVALILLO, Desisten de la acción y del procedimiento en virtud de que los conceptos reclamados no proceden y por consiguiente la solidaridad invocada no tiene fundamento ni de hecho ni de derecho, Lo cual es totalmente aceptado y ratificado por la parte accionada.
Habiendo llegado las dos partes al acuerdo que nada tiene que reclamarse por concepto de prestaciones sociales, visto que no existía una relación laboral entre las partes, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena archivar el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez.

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S,-


Las Partes