REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001129
PARTE DEMANDANTE: Dionisio Ramón Luque, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.919.809
Abogadas Apoderadas: MAURIMAR ALVARADO MOLINA y ALICIA VERONICA COLEMNARES I. P.S.A Nro. 89283 y 89.723 respectivamente
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO SANCHEZ mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.2.533.127
Abogado Asistente de la Parte Demandada: MIGUEL ADOLFO ANZOLA I.P.S.A. N° 31.267
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 21 de Junio del 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 a.m.), comparecen por ante este tribunal el ciudadano Dionisio Ramón Luque, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.919.809 y las abogadas apoderadas MAURIMAR ALVARADO MOLINA y ALICIA VERONICA COLEMNARES I. P.S.A Nro. 89283 y 89.723 respectivamente, parte demandante del este proceso y por la parte demandada el ciudadano la empresa GUSTAVO SANCHEZ mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.2.533.127., el Abogado Asistente MIGUEL ADOLFO ANZOLA I.P.S.A. N° 31.267. Dándose así inicio de la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente. Luego de varias deliberaciones de hecho dándose así inicio a la Audiencia, luego de las deliberaciones sobre los hechos y el derecho, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas parte conviene en la existencia de la relación laboral, de la fe del ingreso mensual del trabajador, de su fecha de ingreso y egreso, así como la forma de culminación de la relación de trabajo.

SEGUNDA: Ambas partes convienen que a los fines de dar por culminado este proceso y precaver un litigio eventual la empresa cancelara el trabajador la cantidad de Bs. 3.250.000,00, por prestaciones sociales y demás beneficios de ley

TERCERA: La parte demandada ofrece el pago de Bs. 1.000.000,00 para el 02 de julio del 2004 y quedando un saldo Bs. 2.250.000,00 los cuales se cancelarán en tres mensuales consecutivas de Bs. 500.000,00, pagadera los 15 de cada mes, comenzando el 15 de Julio y una ultima cuota de Bs. 750.000,00 en fecha de 15 de Octubre del 2004.

CUARTA: El Pago se realizara en la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) el día señalados a la diez de la mañana (10.00 a.m).

QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del crédito total, mas costa del proceso, intereses de mora y indexación monetaria para ese momento.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, una vez que se realicen los pagos acordados, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de las partes dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando una vez conste el pago acordado se realice el archivo del expediente, entréguese copia a las partes.
La Juez,


Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS

Las Partes Comparecientes

Secretaria,


ABG. LISBEL MATOS S.-