En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, Se deja expresa Constancia que la parte demandada no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al presente procedimiento. Y por la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
La Juez

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos S.-