REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Junio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000464
PARTE ACTORA: LILIBETH PERALTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.884.831
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: BETTY DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, GRISMALDY NATHALIE GOMEZ FREITEZ, MILENNA JIMENEZ SILVA y PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 89.496, 92.275, 67.444 y 79.757.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIDEL ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.216.
PARTE DEMANDADA: HECHO A MANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 10 de junio de 2004 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparencia a este acto de la ciudadana LILIBETH PERALTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.884.831, representada por las abogadas apoderadas BETTY DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ y MILENNA JIMENEZ SILVA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 89.496 y 67.444; y la abogada asistente MARIDEL ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.216. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada la empresa HECHO A MANO; ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, operando ante esta situación la presunción prevista en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal procede a sentenciar la presente causa.

Visto que la trabajadora laboro ininterrumpidamente desde fecha veinte (20) de abril de dos mil (2000), finalizando en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dos (2002), acumulando un periodo de prestación de servicios de dos (2) años y cinco (5) meses; devengando un salario básico de BOLIVARES CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO SIN CENTIMOS (Bs.5.324,00), y siendo su salario integral a los efectos de los cálculos correspondientes la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.649,66).
En consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos:
(ix) Por concepto de Antigüedad, la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 757.054,44)
(x) Por concepto de Utilidades, la cantidad de BOLIVARES CINTO TREINTA Y TRES MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs. 133.100,00).
(xi) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 59.895,00).
(xii) Por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 302.562,92).
Por concepto de Días de Descanso, según el artículo 216 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs.255.552,00).
(xiii) Por concepto de Horas Extraordinarias Laboradas, conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, vista la indeterminación de dichas horas extraordinarias, este tribunal decide a tenor del artículo 207, en el cual el legislador determino un limite a las horas extras, condenar al pago de doscientas cincuenta (250) horas, lo cual da la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 249.562,50).
(xiv) Por concepto de Salarios Caídos, conforme al acto administrativo anexo “B” del presente asunto, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.293.732,00).
(xv) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125
a) Indemnización Sustitutiva de la Antigüedad (60 días x 5.649,66) la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 338.979,60) y
b) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (60 días x 5.324,00) la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 319.440,00).
(xvi) Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 178.866,48).

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la Ciudadana LILIBETH PERALTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.884.831, en contra de la empresa HECHO A MANO.
Se condena al pago por los conceptos reclamados del monto total de BOLIVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.888.744,94).
Se condena al pago de costas y costos procesales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria

Abg. Lisbel Matos Suárez
El Presente.-