REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-001260

PARTE DEMANDANTE: JONNY JESUS GONZÁLEZ COLINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS REINAL PÉREZ VILORIA Y MARISELA ANZOLA RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LARA. TRANSLARA S.R.L
POR LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARÍA VICTORIA UZCÁTEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, OCHO (08) de Junio de 2004 a las 9:30 a.m, dia y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron por la parte actora la Abogado MARISELA ANZOLA Inpreabogado N° 90.095 y por la empresa el ciudadano HENRY JOSÉ JIMÉNEZ YANCE, cédula de identidad N° 7.521.234, asistido en este acto por la Abogado MARÍA VICTORIA UZCÁTEGUI, Inpreabogado N° 76.407. Las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte demandante un pago de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, el cual será pagado de la siguiente manera; un primer pago para el día viernes 18-06-2004 por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); el segundo pago para el día viernes 02-07-2004 por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); un tercer pago para el día viernes 16-07-2004 por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). La parte demandante acepta lo ofrecido por la empresa demandada. Este Tribunal visto que la mediación fue positiva, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, le otorga caracter de cosa juzgada y ordena el archivo y cierre informático del presente asunto una vez se haya cumplido con la totalidad de los pagos convenidos. Terminó, se leyó y conformes firman. Se cerró la Audiencia a las 10:15 a.m.

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas



Apoderada de la Parte Actora


Abogado Asistente



La Secretaria Temp,


Abog. Laura Colmenárez
Por la Empresa