REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, TRES de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2002-000098

PARTE ACTORA: DARIO JOSÉ GUTIERREZ ALVAREZ
APODERADO DEL ACTOR: ABOG. LUIS OMAR BARRIOS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT FUENTE DE SODA EL TAMUNANGUE
APODERADOS DE LA DEMANDAD:ABOG. ANTONIO MARCANO CRUZ
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES
En el dia de despacho de hoy, siendo las 11:00am dia y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecen, por la parte actora su apoderado judicial Abogado LUIS OMAR BARRIOS, Inpreabogado N° 30.482, y por la parte demandada el ciudadano DA SILVA CABOS MANUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.364.787 junto a su apoderado judicial Abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 28.386, dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: "La parte demandada ofrece al trabajador un unico pago de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo), con dicho pago la empresa demandada nada le queda a deber al reclamante por concepto reclamados en el libelo de la demanda alguno asi mismo el apoderado de la demandada solicita que la presente transacción sea debidamente homologada y en consecuencia se archive el respectivo expediente. Es todo". La parte demandante aceptó el ofrecimiento de la parte patronal y se acordó la realización del pago el día 25-06-2004 en la sede del Tribunal a las 2 p.m. El tribunal vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con el Art. 133 de la Ley Organica Procesal del trabajo , la homologa en todas y cada una de las partes , en consecuencia da por terminado el juicio , ordenandose el archivo del expediente una vez conste en autos pago de la obligación contraida. Es todo, Terminó. Se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 10:30.a.m.

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas

La Secretaria Temp,


Abog. Laura Colmenárez


Apoderado de la Demandada

Apoderado de la Parte Actora



Representante de la empresa