REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH05-L-2001-000091

PARTE DEMANDANTE: LOBO PARRA MARILU y OMAR ARISMENDI
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ABOG. MARÍA LAURA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO EL ROBLE Y JOSÉ COLINA
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOG. FILIPPO TORTORICI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de despacho de hoy, siendo las 10:00 a.m. dia y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prologación de Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte actora su apoderada judicial Abogado MARÍA LAURA HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 80.217, y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO Inpreabogado N° 1842 en reepresentación de la empresa ASERRADERO EL ROBLE C.A, dándose así inició a la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que el ciudadano JOSÉ COLINA no compareció a la presente audiencia preliminar; la parte demandante consignó su respectivo escrito de pruebas y la parte demandada no lo consignó. De igual manera se le da el derecho de palabra a la parte demandada: En este estado previa mediación del Juez la parte demandada ASERRADERO EL ROBLE C.A propone el siguiente arreglo: "Reconozco en nombre de mi representada a los demandados suficientemente identificados en autos adeudarle la cantidad etablecida en el libelo de demanda, es decir la cantidad de (Bs. 3.727.906,15) al ciudadano OMAR ARISMENDI y la cantidad de (Bs. 2.459.462,17) a la ciudadana MARILU LOBO PARRA, ascendiendo ambas cantidades al monto de (Bs. 7.187.368,73); de igual forma reconozco deberle a dichos ciudadanos la cantidad de (Bs. 3.812.632,oo) por concepto de Indexación Judicial e Interéses, lo cual asciende a un total de (Bs. 11.000.000,oo) los cuales se pagarán de la siguiente manera: a) La cantidad de (Bs. 3.000.000,oo) para el día 25-06-2004 y b) La cantidad de (Bs. 8.000.000,oo) para el día 14-08-2004 en el caso de que haya vacaciones judiciales y en el supuesto de que no hayan vacaciones judiciales el pago de la segunda parte se diferirá para el día 20-08-2004; en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones por mi representada asumidas esta se compromete a pagar adicionalmente la cantidad de (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de Indexación e Interéses. En este estado la apoderada de la parte demandante expone: "Acepto la oferta de el codemandado ASERRADERO EL ROBLE C.A. Por otra parte solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicte sentencia con atención a la Admisión de los Hechos en los que incurrió el ciudadano JOSÉ COLINA". Ambas partes convienen en que el primer pago de (Bs. 3.000.000,oo) pautado para el día 25-06-2004 se hará por ante este Tribunal, en horas de Despacho. El incumplimiento de este primer pago hará la obligación de plazo vencido y ASERRADERO EL ROBLE C.A tendrá que pagar la totalidad de (Bs. 14.000.000,oo) en caso de que no cumpla se podrá ejecutar forzosamente la obligación. Asi mismo los demandantes convienen que cumplida como sea la obligación asumida por la empresa demandada ASERRADERO EL ROBLE C.A se considerarán satisfechas sus pretenciones incluso respecto al codemandado JOSÉ COLINA. Sin embargo los demandantes se reservan el derecho de ejecutar la sentencia que este Tribunal debe dictar con atención a la Admisión de los Hechos por parte de JOSÉ COLINA, en caso de que ASERRADERO EL ROBLE C.A incumpla con el compomiso asumido, en el entendido de que el mismo dispone un pago de (Bs. 3.000.000,oo) para el día 25-06-2004. Visto que la mediación fue positiva, se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, se le otorga caracter de Cosa Juzgada y ordena el archivo y cierre informático del presente asunto una vez se haya cumplido con la totalidad de los pagos convenidos. Con relación a la incomparecencia del ciudadano JOSÉ COLINA el Tribunal se pronunciará por auto separado. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 11:45 a.m.

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El Secretaria Temp,


Laura Colmenárez

Apoderado de los Actores



Apoderado de la Demandada