REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
                                                PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
                                      ASUNTO : KP02-L-2003-000467
 
PARTE  ACTORA.  MARIETA C CASTEJON COLMAN
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA. DAVILEXZA HERRERA
 
APODERADA DE LA DEMANDADA.  ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA MARLON GAVIRONDA
 
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES S  
 
 
En  el dia de despacho de hoy, siendo las 2:00.pm. dia y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del  Tribunal, y  comparecieron  por la parte actora su apoderada judicial abogada DAVILEXZA HERRERA,  inpreabogado N° 102.190, y por la parte demandada su  apoderado judicial abogado MARLON GAVIRONDA, inpreabogado N° 44.088, dándose asi inició a la prolongaciónm de la audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuero. Seguidamente el apoderado de la parte  demandada. Expone: A los fines de llegar a un acuerdo, entrego en este acto a la apoderada judicial   de la ciudadana  Marieta C. Castejon C, abogada DAVILEXZA HERRERA, cheque  N° 9015638.9, por la suma de Bs.8.000.000,00 contra el Banco Mercantil a favor de  la actora, a fin de dar por terminado el presente procedimiento. Es todo. En este estado  estando presente  la apoderada Judicial de la parte actora. Expone. Acepto  el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibo en este acto el cheque antes descrito. Es todo, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por  concluido  el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables  del Trabajador ni normas de orden público,  HOMOLOGA  EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de las Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 2:30.p.m. 
 
 
  
 
El Juez
 
 
 
 
Abog. Enio José Rivero Yaguas
 
La apoderada actora
 
 
 
El apoderado de la demandada.
 
 
 
                                                                           La Secretaria
 
 
                                                                             Hilda de Quiñones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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