REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO : KH05-S-2000-000694


Hoy, VEINTICINCO (25) de JUNIO del 2.004, comparecieron por ante este Despacho, el cuidadano GOMEZ CRUCES BENJAMIN DANIEL C.I N° 14.750.640 y el abogado VILLADIEGO WHUIVIZ CARLOS MANUEL inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.739 parte actora en el presente juicio; por la demandada la ciudadana RIVAS MENDOZA YUMAJAIRA JANETH titular de la cédula de identidad N° 10.772.627 asistida por el Abogado JOSE RAMON DELGADO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.145.

En este estado la representación patronal expone: que para dar por terminado el presente procedimiento ofrece pagar al ciudadano Gomez Benjamin la cantidad de Bs. 2.000.000,00 por los conceptos demanadados. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 1.000.000,00 en el día de hoy (25-07-04) por ante este Tribunal, y la cantidad de Bs. 1.000.000,00 para el día 23 de Julio de 2004 en la sede del Tribunal en horas de despacho.

Por su lado el trabajador reclamante con su representación manifiesta aceptar el ofrecimiento ofertado por la parte demandada, no teniendo nada que reclamar por conceptos derivados de la relación laboral. En consecuencia solicitan a la Juez que se ordene el cierre y archivo del presente expediente previa homologación del presente acuerdo.

La Juez vista la exposición de las partes y visto que resultó la mediación positiva en atención a la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos implementados por este Despacho y observado que el acuerdo a que llegaron las partes se encuentra alineado a los requerimientos de Ley, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley le imparte la debida homologación al mismo y una vez que conste en autos el último pago se ordenará el archivo y cierre del presente expediente. Se término se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LAS PARTES COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA,

ABOG. YRAIMA BETANCOURT