REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Junio del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000367
PARTE DEMANDANTE: YANETH JOSEFINA SIRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.639.789
Abogada Apoderada: MARGARITA FUENTES, I. P.S.A Nro. 65.772
PARTE DEMANDADA: SWETT STAR
Propietaria de la Demandada: MARTHA CADENA, C.I. N° 7.254.597
Abogada Apoderada de la parte demandada: Mirtha López Rodríguez I.P.S.A. N° 54.837
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy 25 de Junio del 2004, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este tribunal la ciudadana YANETH JOSEFINA SIRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.639.789, representada por la abogada MARGARITA FUENTES, I.P.S.A Nro. 65.772, parte demandante de este proceso y la ciudadana MARTHA CADENA, C.I. N° 7.254.597 propietaria de la empresa demandada SWETT STAR representada por la abogada Mirtha López Rodríguez I.P.S.A. N° 54.837, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso además de su horario de Trabajo difiriendo en cuanto al salario que señala haber devengado, razón por la cual reconocemos todos los conceptos relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con excepción de los montos por estos conceptos razón por la cual presentamos en este acto cálculos que arrojan un monto por todos los conceptos reclamados de Bs, 1.200.000,00 los cuales proponemos cancelar de la forma siguiente Bs. 400.000,00 en este mismos acto en dinero en efectivo Bs. 400.000,00 en fecha 30 de Julio y finalmente Bs. 400.000,00 en fecha 30 de agosto del presente año (2004).

SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de Bs. 1.200.000,00 monto este resultado del cálculo de prestaciones sociales que corresponde a la trabajadora accionante como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con nuestra representada, la cual se cancelará en la forma anteriormente indicada.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada de (Bs. 1.200.000,00) que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que propone cancelar la parte accionada.

CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-