REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Junio del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000562
PARTE DEMANDANTE: YAMILETH LINARES C.I. NRO. 14.176.965
Abogado Apoderado: RICHARD P. RODRIGUEZ M. I. P.S.A Nro. 90.324
PARTE DEMANDADA: ELIO PASTOR AÑEZ C.I. NRO. 3.875.698
Abogado Asistente: ANTONIO COLMENARES DAZA I.P.S.A. Nr. 42.953
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día de hoy, 14 de Junio del 2004 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presentes los ciudadanos: YAMILETH LINARES C.I. NRO. 14.176.965 y el abogado apoderado RICHARD P. RODRIGUEZ M. I. P.S.A Nro. 90.324 parte demandante en este proceso, por una parte y por la parte demandada: ELIO PASTOR AÑEZ C.I. NRO. 3.875.698 asistido por el abogado: ANTONIO COLMENARES DAZA I.P.S.A. Nr. 42.953. Dándose así de la Audiencia Preliminar correspondiente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos todos los conceptos demandados por la parte accionante, sin embargo rechazamos la base de cálculos , ya que los mismo difieren en cuanto al salario y al tiempo de servicio, resultando de los cálculos que efectuamos un monto total de BOLÍVARES UN MILLON TRECIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 1.300.000,00), que ofrecemos cancelar de la siguiente manera Bs. 500.000,00 para el día 02 de Julio del 2004, Bs. 400.000, 00 para el día 01 de Octubre del 2004, y finalmente Bs, 400.000,00 para ser cancelados en fecha 02 de noviembre del 2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el cálculo efectuado por la parte accionada el cual arroja un monto de Bs. 1.300.000,00 y acepto la propuesta de pago en los términos indicados.

TERCERO: Los pagos se efectuarán en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), en la fecha mencionada a las dos (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos los recibos de pagos por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.




La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-