REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Junio del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-000167
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO RAFAEL MARMOL GONZALEZ, CI. Nro. 16.404.510
ABOGADOS APODERADOS: ENMANUEL JOSÉ ORTIZ, JORGE LUIS PAREDES y RICARDO DANIEL ORTIZ IPSA NROS. 102.283; 92.259 Y 86.713 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SIN LÍMITES (ALCOPRECA)
REPRESENTANTE LEGAL: LEON BERMUDEZ DAM ALEXANDER, C.I NRO. 14.216.833.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, IPSA Nro. 77.551
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 29 de Junio del 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia convocada en fecha 15 de Junio del 2004, cuando este Tribunal se traslado a la dirección donde funcionaba ALCOPRECA, encontrando que su lugar funcionaba allí la empresa PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. (PAICA) a quien se le notifico en ese acto debía comparecer a esta sesión a los fines de establecer la posible sustitución de patrono existente en este procedimiento. Se deja constancia que no compareció ningún representante de la empresa PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. (PAICA), mas sin embargo comparece el Ciudadano LEON BERMUDEZ DAM ALEXANDER, C.I NRO. 14.216.833. en su condición de Director principal del ALCOPRECA 2002 C.A. Inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Bajo el Nro. 44, tomo 37- A en fecha 23 de Septiembre del 2002, Asistido por el abogado JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, IPSA Nro. 77.551, quien manifiesta en este acto que la empresa que representa ha cesado en sus funciones y a titulo personal se hace responsable de las obligaciones pendientes con el demandante WILFREDO RAFAEL MARMOL GONZALEZ, CI. Nro. 16.404.510, reconociendo que le adeuda la cantidad de Bs. 1. 733.540,00 por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades y salarios retenidos, la cual ofrece cancelar en tres cuotas de Bs., 577.846,66 cada una pagadera el 16 de agosto del 2004, 18 de enero del 2005 y 3 de febrero del 2005 respectivamente.

En este estado los apoderados de la parte actora aceptan la cantidad y la forma de pago propuesta.


Los pagos deben realizarse en las fechas acordadas a las 02:00 p.m por ante la URDD.

El incumplimiento de la parte accionada en algunos de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

Los Presentes.



La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-