REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2004-000421
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE GIL HERNANDEZ y JULIO ANTONIO DUQUE Titulares de las C.I. 9.614.181 y C.I. 15.309.124 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA FUENTES DE CHAUSTRE IPSA N° 65.772
PARTE DEMANDADA: SERENOS J.M.D., C.A.
ABOGADOS APODERADOS: OMER IVAN GUTIERREZ y DAVID FLORES PIÑA IPSA Nros. 90.447 y 79.169
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Junio del 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos ARMANDO JOSE GIL HERNANDEZ y JULIO ANTONIO DUQUE Titulares de las C.I. 9.614.181 y C.I. 15.309.124 respectivamente. y la abogada apoderada MARGARITA FUENTES DE CHAUSTRE IPSA N° 65.772 de la parte actora, y por la parte demanda empresa: SERENOS J.M.D., C.A. los Abogados Apoderados: OMER IVAN GUTIERREZ y DAVID FLORES PIÑA IPSA Nros. 90.447 y 79.169 respectivamente. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia, después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes ha llegados a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Ambas partes convienen, en la existencia de las relaciones de trabajo, ambos demandantes reconocen haber renunciado a cargo de vigilante que desempeñaba para la empresa demandada y así como haber decidido por prestaciones sociales Bs. 1.553.030,79, el ciudadano ARMANDO GIL y Bs. 1.317.781,80 el ciudadano Julio Duque
SEGUNDO: La empresa reconoce que luego de hacer un recalculo en las cantidades canceladas a los extrabajadores aún adeuda la suma de Bs. 225.000,00 a cada uno de ellos, lo cual suma en total Bs. 450.000,00 que ofrece cancelar el dia martes 15 de Junio del 2004 a las 8:30 a.m por ante (URDD).
TERCERO: Los extrabajadores manifiestan estar de acuerdo con el planeamiento de la empresa y aceptan las cantidades y forma de pago señalados.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes, se deja constancia que se hace devolución de las pruebas aportadas a este proceso al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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