REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de junio de 2004
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-000653


PARTE ACTORA: LEIDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.880.605.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE DURAN NIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 74.999.

PARTE DEMANDADA: JUAN DE LOS SANTOS DE LA CRUZ, venezolano, amyor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.956.790.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIDEL ORTEGA CONCEPCION Y MILENNA JIMENEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 90.216 y 67.444 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de junio de 2004 , 11:30 a.m, comparecen por ante este tribunal el abogado Pedro Durán Nieto, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.999, en su carpacter de apoderado judicial d la parte actora, y por la parte demandante, las abogados MARIDEL ORTEGA CONCEPCIÓN Y MILENNA JIMENEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 90.216 y 67.444 respectivamente, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Las partes de común acuerdo han llegado a acuerdo satisfactorio en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes están contestes en que la fecha de ingreso, egreso y sueldo alegado en el escrito libelar.

SEGUNDO: La parte demandante ofrece cancelar por la totalidad de los conceptos reclamados, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo).

TERCERO: Acto seguido, la parte demandada acepta el ofrecimiento planteado, manifestando que con el pago de la cantidad adeudada, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto derivado del cese de la relación laboral.

CUARTO: El pago se realiza en este mismo acto, mediante cheque personal librado a nombre de Pedro Durán, contra el Banco Mercantil, cheque N° 01050238151238001580, de fecha 15 de junio de 2004, cuenta corriente N° 61267099.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos constancia de haber sido efectivamente cobrado el referido cheque.


La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo

LA SECRETARIA
Abg. ROSALUX GALÍNDEZ

Los Presentes.