REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de 2004
Año 194º y 145º


ACTA DE DESISTIMIENTO


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1239.

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MEDINA CHIRINOS, JOSE RAFAEL DURAN, DARBINS ANTONIO SUAREZ GARRILLO, POLIVIER ANTONIO DURAN PEÑA, JOSE CLRORATO GOMEZ SANDOVAL Y NABOR JOSE PEÑA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s 10.707.999, 14.459.631, 13.281.304, 9.602.028, 8.051.630, 13.843.563 respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTHA MATOS DE FRANCESCO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL N° 102.103, Y JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 77.551.

PARTE DEMANDADA: TRANS-LEGISA C.A. Y PROCTER & GAMBLE C.A, debidamente constituida la primera por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 1995, anotada bajo el N° 42, Tomo 118-A, y la Segunda, constituida pro ante el Juzgado Primero de Primera Instncia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Junio de 1991, bajo el N° 42, Tomo 141.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDGAR E. CORDERO. INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 90.023, Y JESÚS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, INSCRITO EN IPSA BAJO EL N° 32.441 , apoderados de las demandadas antes referidas respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los honorables abogados JAVIER EMIRO SUAREZ IPSA NRO. 77.551, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE MEDINA CHIRINOS, JOSE RAFAEL DURAN, DARBINS ANTONIO SUAREZ GARRILLO, POLIVIER ANTONIO DURAN PEÑA, JOSE CLRORATO GOMEZ SANDOVAL Y NABOR JOSE PEÑA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s 10.707.999, 14.459.631, 13.281.304, 9.602.028, 8.051.630, 13.843.563 respectivamente, y por la parte demandada comparecen los honorables abogados ABG. EDGAR E. CORDERO. INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 90.023, Y JESÚS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, INSCRITO EN IPSA BAJO EL N° 32.441 , apoderados de las demandadas antes referidas respectivamente. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Visto los elementos probatorios traídos al proceso, la parte actora DESISTE del presente procedimiento, y en consecuencia de la acción, toda vez que se demuestra de los elementos probatorios presentados que no existió relación laboral ni con PROTER & GAMBLE ni con TRANSLEGISA C.A.

SEGUNDO: Queda expresamente establecido que no existe ningún concepto adeudado por las empresas demandadas a los actores, dada la ausencia de relación laboral que les generara los mismos, según expresamente quedó establecida en la cláusula anterior.
TERCERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de junio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ

Abg. DANNY PAUL ORTIZ



La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica



Los Presentes.