REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2004-000666

PARTE ACTORA: ALI DE JESUS TORCATES AMADOR Y JOHANN PASTOR PRIMERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.848.975 y 11.787.551 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: YRENY PIANEGONDA ROJAS Y RICARDO PINZON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.420 y 102.170 respectivamente

PARTE ACCIONADA: SERVIELEC J.C S.R.L., inscrita en el Registro por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha en fecha 16 de abril de 2001, inserto bajo el N° 42, Tomo 18-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.783.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy quince (15) de junio del año 2004, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió la parte accionante, la apoderada judicial YRENY PIANEGONDA ROJAS, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.783; y por la demandada, SERVIELEC J.C S.R.L., inscrita en el Registro por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha en fecha 16 de abril de 2001, inserto bajo el N° 42, Tomo 18-A, la apoderada judicial, IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.783, dándose así inicio al acto. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes convienen en las fechas de ingreso y egreso alegados en la demanda, y que a LOS DEMANDANTES sólo se les adeuda una diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto recibieron un adelanto de prestaciones sociales, con relación al ciudadano: ALI TORCATES AMADOR, se le canceló la suma de Bs. 1.266.060,00; y en cuanto al ciudadano JOHAN PASTOR PRIMERA la cantidad de Bs. 743.507, por concepto de: Prestación de antigüedad a la que hace referencia el artículo 108 de la LOT b) las vacaciones vencida y su bono vacacional vencido, Utilidades, intereses de la prestaciones sociales.

SEGUNDO: Se deja constancia de que la relación terminó por renuncia,

TERCERO: Los demandantes reconocen que la empresa demandada liquida a los trabajadores con veinte (20) días de utilidades y no 80 días como se demanda en el libelo y así queda establecido entre las partes.

CUARTO: La Empresa ofrece a los trabajadores demandantes, a objeto de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio y dar por terminada la misma, para el ciudadano ALI TORCATES AMADOR la cantidad CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 97/100 CTMS. (Bs. 190.355,97), para el día miércoles 30-06-2004, en un pago único en dinero efectivo y a la entera satisfacción de éste; y para el ciudadano JOHAN PASTOR PRIMERA la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 670.984,83), en dos partes iguales por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 41/100 CTMS. (Bs. 335.492,41) cada una, pagaderas en 30-06-2004 y 15-07-2004, respectivamente. Dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a esta Coordinación, ubicada en el Edificio Nacional, planta baja, carrera 17 entre calles 24 y 25 de esta ciudad, a las 10:00 a.m.

QUINTO: La apoderada judicial de los demandantes expone: En nombre y beneficio de mis mandantes acepto expresamente el presente arreglo y montos señalados en los términos y condiciones preestablecidos, asimismo convengo y reconozco que las sumas ofrecidas en este acto por La Empresa incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes y cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, los ex trabajadores liberan a La Empresa de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, no teniendo nada más que reclamar a La Empresa por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea las cantidades referidas anteriormente

SEXTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total del presente arreglo. Emítase copias certificadas a las partes.
En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de junio del año 2004. Años: l94° y l45°.

LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ


Por los trabajadores demandantes

Por la Demandada




LA SECRETARIA,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica